Cómo eliminar contenidos lesivos de Google y otros buscadores: guía práctica para particulares y empresas

Escriba su nombre, o el de su empresa, en Google. Si entre los primeros resultados aparece una noticia desfasada, una acusación falsa o una reseña malintencionada, sepa que casi todo el que le busque la verá antes que cualquier otra cosa. En IDNtt nos dedicamos a la eliminación de contenidos en Internet, y esta pregunta es la que más nos hacen: ¿se puede quitar? En la mayoría de los casos, sí. Pero el camino depende de dos cosas: quién es el afectado y qué tipo de contenido le perjudica.

Desindexar o eliminar: no es lo mismo

Antes de nada, una distinción que conviene tener clara:

  • Desindexar significa que el buscador deja de mostrar un enlace cuando alguien busca un nombre concreto. El contenido sigue existiendo en la web de origen, pero prácticamente nadie llega a él.
  • Eliminar significa que el editor, la plataforma o el alojador borra el contenido. Hay que dirigirse a ellos, no al buscador.

Una buena estrategia combina las dos vías. Pedir solo la desindexación puede dejar el contenido accesible, y pedir solo el borrado al medio suele llevar más tiempo.

Particulares: el derecho al olvido como herramienta principal

Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el caso Google Spain (C-131/12, 2014), los buscadores tienen que responder de los datos personales que muestran. Cualquier persona puede pedirles que dejen de enlazar información sobre ella que sea inadecuada, no pertinente o excesiva por el tiempo transcurrido. Hoy este derecho está recogido en el artículo 17 del RGPD y, en España, en el artículo 93 de la LOPDGDD.

Hay tres claves que suelen decidir el resultado:

  1. La antigüedad y la vigencia de la información. Una investigación judicial cerrada con absolución, una deuda saldada o un procedimiento archivado son candidatos claros.
  2. La exactitud. Desde 2022 (TJUE, C-460/20), si se acredita que la información es manifiestamente inexacta, el buscador debe retirarla sin necesidad de sentencia previa.
  3. La relevancia pública del afectado. Cuanto mayor es la proyección pública de una persona, más pesa el interés informativo.

Si el buscador rechaza la solicitud, se puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Cuando el contenido es directamente falso o injurioso, también están disponibles la vía civil por intromisión en el honor (LO 1/1982) y, en los casos más graves, la penal.

Empresas: otras herramientas, igual de eficaces

Una sociedad no puede acogerse al derecho al olvido, porque el RGPD protege únicamente a personas físicas. Es un error frecuente que lleva a negativas automáticas. Las empresas cuentan, en cambio, con:

  • El derecho al honor de la persona jurídica, reconocido por el Tribunal Constitucional desde 1995.
  • Los actos de denigración del artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal, aplicables a reseñas falsas y campañas de desprestigio.
  • La protección de marcas y propiedad intelectual, cuando se usan sin autorización.
  • El Reglamento de Servicios Digitales (DSA), que obliga a buscadores y plataformas a habilitar canales de denuncia de contenido ilícito y a resolverlos con diligencia.

Además, los socios y directivos de la empresa sí pueden ejercer el derecho al olvido respecto de los resultados que aparecen al buscar su nombre.

No solo Google: Bing, Yahoo y el resto de buscadores

Google domina las búsquedas en España, pero no es el único escaparate. Las mismas obligaciones legales se aplican a Bing, Yahoo y a cualquier buscador que opere en la Unión Europea. Como Yahoo o DuckDuckGo se nutren en gran parte del índice de Bing, una desindexación en Bing suele extenderse también a ellos. Por eso en IDNtt tramitamos cada caso ante todos los buscadores relevantes, no solo ante Google.

Cómo trabajamos en IDNtt

IDNtt se fundó en 2022 por iniciativa de despachos penalistas, una firma de propiedad intelectual, un gabinete de prensa y una empresa tecnológica. Todos compartían una misma frustración: clientes que ganaban en los tribunales y seguían perdiendo en los buscadores.

Nuestro método tiene cuatro fases:

  1. Diagnóstico. Rastreamos el nombre o la marca en buscadores, medios, foros, agregadores y redes, e inventariamos cada URL lesiva, incluidas las copias.
  2. Estrategia. Asignamos a cada contenido la base jurídica adecuada: derecho al olvido, honor, competencia desleal, DSA o propiedad intelectual.
  3. Tramitación. Presentamos y seguimos las solicitudes ante buscadores, editores y plataformas, con prueba documental y capturas certificadas.
  4. Vigilancia. Monitorizamos de forma continua para detectar si el contenido reaparece.

¿Es usted abogado? Colaboramos con despachos como soporte técnico. El letrado dirige el asunto y mantiene la relación con su cliente, y nosotros aportamos el rastreo, la prueba y la gestión extrajudicial. Si el caso acaba en la AEPD o en los tribunales, el despacho dispone de un expediente completo desde el primer día.

Dos ejemplos de cómo lo resolvemos

Un directivo absuelto, pero condenado por Google. Un profesional del sector financiero fue investigado en 2015 y absuelto en 2018. Sin embargo, al buscar su nombre seguían apareciendo las noticias de la imputación, y eso le cerraba la puerta a un puesto de consejero. Localizamos 23 URLs con la noticia original y sus réplicas. Solicitamos la desindexación en Google y Bing al amparo del artículo 93 de la LOPDGDD, con la sentencia absolutoria como prueba, y pedimos a los medios que actualizaran las piezas. La mayor parte de los enlaces desapareció en la primera tramitación. Los dos casos que los buscadores rechazaron los llevó su abogado ante la AEPD, con la documentación que habíamos preparado.

Una empresa de reformas frente a una campaña de reseñas falsas. En apenas tres semanas, una pyme con un historial impecable recibió decenas de valoraciones negativas, y a la vez apareció un blog anónimo que la acusaba de estafa. Al tratarse de una sociedad, descartamos el derecho al olvido. Documentamos las pruebas de la campaña: perfiles recién creados, textos casi idénticos y ninguna relación comercial con la empresa. Con ellas presentamos denuncias por contenido ilícito conforme a la DSA. El despacho de la empresa, con nuestro informe técnico, requirió al responsable del blog por denigración y vulneración del honor. Las reseñas falsas y el blog fueron retirados, y la búsqueda por marca volvió a mostrar la reputación real de la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la retirada de un contenido en Google? Una solicitud bien fundamentada suele resolverse en semanas. Si hay que acudir a la AEPD, el plazo se alarga a varios meses.

¿Puede una empresa ejercer el derecho al olvido? No. Pero puede actuar por la vía del honor, la competencia desleal o la DSA, y sus directivos sí pueden ejercerlo a título personal.

¿Si Google retira un resultado, desaparece también de Bing? No automáticamente. Cada buscador tramita sus propias solicitudes, y por eso conviene presentarlas en todos.

¿Necesito abogado? Para la vía extrajudicial no es imprescindible. Si hay que reclamar ante la AEPD o acudir a los tribunales, sí es recomendable, y trabajamos con despachos especializados.

¿Le preocupa lo que aparece sobre usted o su empresa en Internet?

Cuéntenos su caso a través de nuestro formulario de contacto y le diremos qué se puede retirar y por qué vía.

Artículo publicado también en Togas.biz