En la película Her (2013), Scarlett Johansson ponía voz a Samantha, un sistema operativo capaz de conversar, aprender y enamorar a su usuario. Once años después, la ficción se coló en la realidad: una inteligencia artificial hablaba con un timbre que a muchos les recordaba al de la actriz. La diferencia era que esta vez nadie le había ofrecido el papel. O, mejor dicho, se lo ofrecieron y lo rechazó.
El caso de Johansson contra OpenAI por la voz «Sky» de ChatGPT nunca llegó a una sentencia. Aun así, se ha convertido en una de las referencias obligadas para entender un problema que en IDNtt vemos cada vez más: la identidad de una persona puede imitarse, sintetizarse y difundirse en Internet sin su permiso, y la eliminación de contenidos en Internet se convierte entonces en una necesidad tan urgente como la reclamación jurídica.
Cronología de una voz polémica
Las fechas son la clave del caso. Según la versión de OpenAI:
- Mayo de 2023: OpenAI selecciona las voces que incorporará a ChatGPT. Las grabaciones se hacen entre junio y julio.
- 11 de septiembre de 2023: Sam Altman, consejero delegado de la compañía, propone a Johansson ser una sexta voz, adicional a las cinco ya elegidas. Unos días después, la actriz dice que no.
- 25 de septiembre de 2023: ChatGPT lanza sus primeras voces. Sky está entre ellas.
- 10 de mayo de 2024: Altman vuelve a contactar con el equipo de Johansson para pedirle que lo reconsidere.
- 13 de mayo de 2024: se presenta GPT-4o, con sus nuevas capacidades de conversación por voz. El parecido de Sky con la actriz desata comentarios en redes y Altman publica en X un escueto «her».
- 19 de mayo de 2024: OpenAI suspende el uso de Sky.
- 20 de mayo de 2024: Johansson hace pública su indignación y explica que ha contratado abogados, que enviaron dos cartas a OpenAI pidiendo explicaciones sobre cómo se creó la voz.
OpenAI ha mantenido siempre que no imitó a la actriz. Según la compañía, Sky pertenece a otra intérprete profesional, contratada antes del primer contacto con Johansson, que grabó con su voz natural.
Hay un matiz que conviene no perder de vista: retirar la voz no equivale a reconocer una responsabilidad jurídica. Tampoco quedó probado que se hubiera copiado la voz de Johansson. Lo que se sabe públicamente es que el conflicto se cerró en la práctica sin que ningún tribunal se pronunciara.
La voz también es identidad: qué dice el Derecho español
Aunque todo ocurrió en Estados Unidos, la pregunta de fondo tiene respuesta en nuestro ordenamiento.
El artículo 18.1 de la Constitución garantiza el derecho a la propia imagen. La Ley Orgánica 1/1982, en su artículo 7.6, considera intromisión ilegítima utilizar el nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. La voz, por tanto, está protegida igual que el rostro.
El problema surge cuando lo que se usa no es una grabación real, sino una voz que se parece a la de alguien. Que dos voces se parezcan no basta para hablar de infracción. Para valorarlo hay que preguntarse:
- si el resultado permite identificar a la persona,
- en qué contexto y con qué finalidad se utiliza,
- y si existía consentimiento.
Los tribunales estadounidenses ya se enfrentaron a esta cuestión mucho antes de la inteligencia artificial, y su respuesta ayuda a entender por qué el argumento de «era otra actriz» no cierra el debate.
En Midler v. Ford Motor Co. (1988), Bette Midler rechazó cantar en un anuncio de Ford. La agencia contrató entonces a una de sus coristas y le pidió que sonara lo más parecida posible a ella. El tribunal de apelación del Noveno Circuito declaró responsable a la anunciante: cuando una voz distintiva y ampliamente conocida se imita deliberadamente para vender un producto, se está apropiando la identidad de esa persona, aunque quien cante sea otra.
En Waits v. Frito-Lay (1992), el patrón se repitió con Tom Waits, conocido por negarse en público a participar en publicidad. Un anuncio de Doritos utilizó a un imitador de su voz ronca. El jurado le concedió más de dos millones de dólares en indemnizaciones, y el tribunal de apelación confirmó la condena.
La enseñanza de ambos casos es clara: que la voz pertenezca físicamente a otra persona no es una defensa en sí misma. Lo decisivo es si hubo voluntad de evocar a alguien identificable. Por eso, en el caso Sky, el foco no habría estado tanto en quién grabó la voz como en la intención. Los contactos repetidos con Johansson y aquel «her» publicado por Altman el día del lanzamiento habrían sido piezas centrales del debate probatorio.
La inteligencia artificial complica mucho este análisis. Hoy es posible generar voces, rostros y vídeos que evocan a una persona concreta sin que esta haya participado nunca en su creación. A esto se suma el nuevo marco europeo: el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial, cuyas obligaciones de transparencia se aplican desde el 2 de agosto de 2026, obliga a advertir cuándo un contenido de audio, imagen o vídeo ha sido generado o manipulado artificialmente. Es una exigencia de transparencia que no sustituye a la protección de los derechos de la personalidad, pero la complementa.
El legislador español también ha empezado a mover ficha. El 7 de julio de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, llamado a sustituir a la ley de 1982 y que se tramita ahora en el Congreso. Su principal novedad es que califica expresamente como intromisión ilegítima el uso de la voz o la imagen de una persona mediante inteligencia artificial o tecnologías similares, con fines publicitarios o comerciales, sin su autorización previa. La reforma extiende además la protección a las personas fallecidas e incorpora a la Ley de Enjuiciamiento Civil una medida cautelar específica: la retirada de las imágenes o voces controvertidas mientras se resuelve el pleito.
Conviene leer bien el alcance. El nuevo supuesto apunta a voces e imágenes generadas o manipuladas tecnológicamente. Un caso como el de Sky, en el que la empresa sostiene que se trataba de la voz natural de otra intérprete, seguiría resolviéndose con las reglas de siempre: identificabilidad, contexto, consentimiento y, como enseñan Midler y Waits, intención. Pero el mensaje del legislador es claro: la voz sintética ya no es tierra de nadie, y la retirada rápida del contenido pasa a ser una herramienta procesal, no solo una aspiración.
En resumen, la tecnología fabrica apariencias de identidad y el Derecho empieza, por fin, a fijar cuándo esas apariencias cruzan la línea.
Del requerimiento a la retirada: cuando actuar rápido importa
El desenlace del caso deja otra lección. Johansson no presentó una demanda: sus abogados pidieron explicaciones por escrito. Y Sky dejó de sonar sin que hiciera falta ninguna orden judicial.
Sería aventurado afirmar que esas cartas fueron la única causa de la retirada. Pero el episodio muestra el peso que puede tener una actuación extrajudicial bien planteada cuando se vulneran derechos personales.
En el entorno digital, demostrar que existe una intromisión ilegítima es solo la mitad del trabajo. La otra mitad es conseguir que el contenido deje de circular. Una voz clonada o un deepfake puede acabar en anuncios fraudulentos, vídeos virales, perfiles falsos o aplicaciones, y cada copia multiplica el daño.
Cómo trabaja IDNtt
En IDNtt nos dedicamos precisamente a eso: proteger la reputación digital y conseguir la eliminación de contenidos en Internet que vulneran los derechos de nuestros clientes.
Nuestra metodología de Ingeniería Regulatoria Digital combina tres líneas de trabajo:
- Análisis jurídico del contenido, para determinar qué derechos se ven afectados y qué vías de retirada existen.
- Localización técnica del contenido y de sus réplicas en webs, redes sociales, plataformas y buscadores.
- Solicitudes de retirada y preservación de evidencias, para que el cliente y su abogado dispongan de pruebas sólidas si deciden reclamar más adelante.
No pretendemos sustituir a la vía judicial. La complementamos, sobre todo en esa fase en la que el contenido sigue haciendo daño mientras se preparan o tramitan las acciones legales.
Para los despachos de abogados, esto tiene una utilidad muy concreta. Ya no basta con saber si un contenido vulnera los derechos del cliente: también hay que saber dónde está, quién puede retirarlo y cómo evitar que reaparezca.
¿Quién decide cuándo habla tu voz?
El caso Johansson no demostró ante un tribunal que una IA hubiera usado ilícitamente la voz de la actriz. Sí dejó claro lo difícil que es proteger la identidad personal frente a tecnologías que imitan cada vez mejor.
La voz, como el nombre o la cara, forma parte de aquello que nos hace reconocibles. Usarla sin permiso y con fines comerciales puede tener consecuencias jurídicas, por sofisticada que sea la tecnología que hay detrás.
En Her, Johansson daba voz a una máquina que aprendía a comunicarse con los humanos. En 2024, fue una máquina la que la obligó a comunicarse con sus abogados.
Quizá la pregunta importante no sea cuánto puede parecerse una voz sintética a una real, sino quién tiene derecho a decidir cuándo esa voz habla en nuestro nombre.
¿Una IA está usando tu imagen o tu voz sin permiso? Contáctanos a través de este formulario y analizamos tu caso.







