IDNtt combina tecnología y Derecho para la retirada de contenidos en Internet

La compañía IDNtt – www.idntt.net – especializada en reputación digital, articula un modelo de actuación prejudicial para localizar, analizar y tratar contenidos potencialmente lesivos en Internet, preservando al mismo tiempo la posibilidad de acudir posteriormente a las vías legales correspondientes.

La protección del honor, la intimidad, la propia imagen o los datos personales plantea en Internet un problema adicional al estrictamente jurídico: la velocidad. Una publicación puede indexarse, replicarse y alcanzar una difusión considerable mucho antes de que pueda obtenerse una respuesta administrativa o judicial. Sobre esa realidad trabaja IDNtt, una compañía especializada en la detección, análisis y retirada de contenidos y datos en Internet mediante la combinación de herramientas tecnológicas y criterios jurídicos.

Su modelo parte de una idea especialmente relevante para la práctica jurídica: actuar sobre el contenido en el entorno digital no tiene por qué sustituir una eventual reclamación posterior.

IDNtt estructura su actividad en torno a distintas fases que incluyen la escucha y monitorización de Internet, el análisis del contenido localizado, su certificación y la adopción de actuaciones dirigidas a conseguir su regulación o eliminación. La compañía denomina a esta metodología “Ingeniería Regulatoria Digital”, una expresión propia con la que describe la aplicación de herramientas digitales y argumentos jurídicos a problemas que se producen directamente en Internet.

De la reputación digital a la actuación sobre el contenido

actuar directamente sobre el contenido o sobre su difusión digital.

El ámbito potencial es amplio. Puede afectar a informaciones personales, fotografías o vídeos, perfiles falsos, suplantaciones de identidad, contenidos que incidan sobre el honor o la intimidad, utilización de marcas o publicaciones con consecuencias reputacionales para personas y empresas.

Pero desde una perspectiva jurídica existe una cuestión previa fundamental: la existencia de un perjuicio reputacional no determina automáticamente el derecho a eliminar una información.

Cada supuesto exige valorar qué contenido se ha publicado, quién lo ha difundido, dónde se encuentra alojado, qué derechos están afectados y qué otros derechos o intereses pueden entrar en conflicto.

Esa ponderación resulta especialmente evidente en materia de protección de datos. El artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos reconoce el derecho de supresión cuando concurren determinados presupuestos, pero establece también excepciones, entre ellas aquellas situaciones en las que el tratamiento resulte necesario para el ejercicio de las libertades de expresión e información o para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

Eliminar el contenido y desindexarlo son actuaciones distintas

Otra de las cuestiones que adquiere especial relevancia para los profesionales jurídicos es la distinción entre supresión de una información en origen y derecho al olvido frente a un buscador.

No son equivalentes.

El artículo 93 de la Ley Orgánica 3/2018 regula específicamente el derecho al olvido en búsquedas de Internet. En determinadas circunstancias permite que una persona solicite que ciertos enlaces dejen de aparecer entre los resultados obtenidos al realizar una búsqueda utilizando su nombre. Sin embargo, la información puede continuar publicada en la página web de origen y ser accesible mediante otros criterios de búsqueda.

La propia Agencia Española de Protección de Datos insiste en esta diferenciación: el editor que publica una información y el motor de búsqueda realizan tratamientos distintos, por lo que puede suceder que no proceda retirar el contenido de su fuente original y, en cambio, sí limitar su asociación al nombre del afectado en un buscador.

La LOPDGDD contempla además específicamente el derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes en su artículo 94.

Esto obliga a precisar cuál es realmente el objetivo de cada actuación: borrar una publicación de su fuente, eliminar una fotografía, conseguir la retirada de un perfil, ejercer un derecho de supresión o impedir que determinado resultado continúe asociado al nombre de una persona en un buscador.

Una actuación que se desplaza hacia las propias plataformas

La intervención frente a los contenidos digitales ha adquirido además una nueva dimensión con el Reglamento de Servicios Digitales —Digital Services Act o DSA—.

Su artículo 16 obliga a los prestadores de servicios de alojamiento a establecer mecanismos que permitan comunicar la existencia de contenidos que una persona física o jurídica considere ilícitos. Esas comunicaciones deben identificar con precisión el contenido cuestionado y explicar suficientemente los motivos por los que se considera ilícito.

La regulación europea refuerza así un terreno de actuación que se sitúa antes del litigio: la interlocución jurídicamente fundamentada con quien aloja o controla técnicamente el contenido.

Es precisamente en ese espacio donde se sitúa buena parte de la metodología descrita por IDNtt. Tras detectar y analizar una incidencia digital, la compañía plantea actuaciones prejudiciales orientadas a conseguir una respuesta sobre el propio contenido sin cerrar la posibilidad de continuar posteriormente la reclamación por la vía civil, penal, laboral o administrativa.

Preservar la prueba antes de hacer desaparecer el contenido

La actuación rápida presenta, sin embargo, otra dificultad de indudable interés para los abogados: el contenido que se quiere eliminar puede ser al mismo tiempo una prueba necesaria para reclamar posteriormente.

Una publicación, una fotografía, un perfil, una página web o determinado comportamiento en una red social pueden desaparecer o modificarse con facilidad. Si el afectado pretende después acreditar su existencia, alcance o contenido, la conservación previa de evidencias puede resultar determinante.

Por ello, IDNtt incorpora la certificación dentro del proceso que describe en su metodología y señala que, una vez atendida la incidencia digital, se mantiene abierta la posibilidad de continuar la reclamación ante los órganos competentes.

Esta secuencia introduce una consideración estratégica relevante: retirar con rapidez no debería significar destruir o perder la evidencia de aquello que se pretende combatir.

Para el abogado, ambas dimensiones pueden necesitar tratamiento simultáneo. Una responde a la necesidad inmediata de limitar la difusión o permanencia del contenido; la otra, a preservar los elementos necesarios para defender los intereses del afectado si posteriormente resulta necesario formular una reclamación.

No todo contenido perjudicial puede eliminarse

El desarrollo de servicios especializados en retirada de contenidos tampoco altera los límites materiales establecidos por el ordenamiento.

La AEPD recuerda que el derecho de supresión no es ilimitado y que deben tenerse en cuenta, entre otros factores, la libertad de expresión e información, el interés público y las circunstancias concretas del tratamiento. En materia de derecho al olvido, la autoridad exige igualmente una ponderación individualizada entre los derechos del afectado y el interés de los usuarios en acceder a determinada información.

Por tanto, la actuación sobre una información digital requiere algo más que constatar que resulta negativa o incómoda para su protagonista.

Será necesario determinar, según el caso, si existe un tratamiento ilícito de datos, una afectación jurídicamente relevante al honor, la intimidad o la propia imagen, una suplantación, una vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial u otra base que permita fundamentar la actuación solicitada.

Es ahí donde la combinación entre tecnología y Derecho adquiere mayor importancia.

La dimensión prejudicial de los conflictos digitales

El modelo de IDNtt refleja una tendencia cada vez más visible en el tratamiento jurídico de los conflictos nacidos en Internet: la solución no siempre comienza ante un juzgado.

La identificación del contenido, su localización exacta, la determinación de quién puede actuar sobre él, la preservación de la evidencia y la utilización de mecanismos de reclamación ante plataformas, buscadores, responsables del tratamiento o prestadores intermediarios pueden formar parte de una fase previa con entidad propia.

IDNtt concentra su actividad precisamente en ese terreno, mediante una metodología que combina monitorización, análisis y actuaciones encaminadas a la retirada de contenidos, sin plantear esa intervención como incompatible con posteriores acciones legales. La propia compañía define su propuesta como una respuesta extrajudicial orientada a actuar sobre los problemas digitales en el mismo entorno en el que se producen.

Para los profesionales del Derecho, la cuestión trasciende por ello la mera “limpieza” de reputación online. El verdadero reto consiste en determinar qué actuación resulta jurídicamente posible, ejecutarla en un entorno tecnológico dominado por plataformas y buscadores y, al mismo tiempo, preservar los derechos y la posición procesal del afectado.

En ese espacio intermedio entre la gestión tecnológica del incidente y el eventual litigio es donde compañías especializadas como IDNtt están configurando un ámbito de actuación cada vez más conectado con la práctica jurídica.


IDNtt – www.idntt.net

Contáctenos a través de este formulario:

https://idntt.net/abogados_especialistas_eliminacion_contenidos_reputacion_online/